martes, 27 de enero de 2009

ASPECTOS GENERALES


Sexta Parte

PROCESOS DERIVADOS DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES


Capítulo I

ASPECTOS GENERALES


l. GENERALIDADES

Como se mencionó anteriormente, bajo las reglas del Código Procesal Civil se tramitan no solo las pretensiones a que se refiere la legislación civil sustantiva, es decir, las contenidas en el Código Civil y que están referidas a asuntos de derechos de las personas, familia, sucesiones, reales, contratos, etc., sino también las pretensiones que se derivan de la normatividad sustantiva correspondiente a otras áreas del Derecho Privado, tal es el caso de la legislación comercial.

Como quiera que estas últimas tienen ciertas particularidades, en esta parte nos ocupamos de los procesos que se generan a propósito de las pretensiones de carácter societario contenidas en la Ley General de Sociedades (Ley NQ 26887, en lo sucesivo LGS), las mismas que se tramitan según las normas del Código Adjetivo.

II. LEGISLACiÓN BÁSICA

. LEY N° 26887 (9/12/97) Ley General de Sociedades, arts. 5, 9, 15, 22, 35, 38, 76, 79, 80, 109, 117, 119, 137, 139, 143, 150, 158, 200, 219,237, 240,248,275, 276, 291, 292, 293, 323, 328, 343, 359, 365, 383, 390, 409,410,415,422,424,426.
. R.M. N° 010-93-JUS (23/04/93) Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, arts. 475 a 479,486 a 494,546 a 559,608 a 687,749 a 762 y las normas generales contenidas entre los artículos 1 al 474 en lo que fueren aplicables.





III. PRETENSIONES Y VíAS PROCESALES

Algunas de las pretensiones antes referidas, es decir las que están contenidas en la LGS, son de naturaleza contenciosa, pues respecto de ellas existe conflicto de intereses entre los socios o entre estos y la sociedad, por lo que de acuerdo a la magnitud del conflicto el legislador ha establecido que dichas pretensiones se tramiten, según el caso, en la vía del proceso de conocimiento, del proceso abreviado, del proceso sumarísimo o del proceso de ejecución.

Otras pretensiones a que se contrae la LGS tienen carácter no contencioso, es decir que en cuanto a ellas no hay conflicto de intereses, sino únicamente una incertidumbre jurídica que resolver, por lo que estas pretensiones se tramitan según las reglas aplicables a los procesos no contenciosos.

En tal sentido, a continuación se detallan las diversas pretensiones y la vía procesal que le corresponde a cada una, dejándose constancia de que las reglas procesales de carácter general aplicables a estos procesos ya han sido descritas en la Segunda Parte del Tomo I de esta obra, referida a los procesos civiles.

IV. PROCESOS CONTENCIOSOS

a) Procesos de conocimiento:
- Nulidad de los acuerdos de la junta general de accionistas (LGS, arto 150).
- Pago de los acreedores de la sociedad con posterioridad a su extinción (LGS, arto 422).

b) Procesos abreviados:
- Nulidad del pacto social (LGS, arto 35).
- Nulidad de acuerdos societarios (LGS, arto 38).
- Comprobación judicial de la valorización de los aportes no dinerarios (LGS, arto 76).
- Impugnación del acuerdo de exclusión de accionista de una sociedad anónima cerrada (LGS, arto 248).
- Oposición al acuerdo de prórroga de la sociedad colectiva (LGS, arto 275).




Procesos derivados de la Ley General de Sociedades

- Impugnación al acuerdo de exclusión de socio en la sociedad colectiva (LGS, arto 276).
- Exclusión de socio en la sociedad colectiva con dos socios (LGS, arto 276).
- Oposición al acuerdo de exclusión de socio de una sociedad comercial de responsabilidad limitada (LGS, arto 293).
- Exclusión de socio de una sociedad comercial de responsabilidad limitada con dos socios (LGS, arto 293).
- Impugnación de los acuerdos de la asamblea de obligacionistas (LGS, arto 323).
- Nulidad de acuerdo de transformación inscrito en el Registro (LGS, arto 343).
- Nulidad de acuerdo de fusión inscrito en el Registro (LGS, arto 365).
- Nulidad de acuerdo de escisión inscrito en el Registro (LGS, arto 390).
- Responsabilidad de los socios, representantes y administradores de las sociedades irregulares (LGS, arto 424).

c) Procesos sumarísimos:
- Otorgamiento de escritura pública de constitución social (LGS, arto 5).
- Modificación de la denominación o razón social perjudicial a los derechos de terceros (LGS, arto 9).
- Otorgamiento de escritura pública e inscripción de acuerdos societarios (LGS, arto 15).
- Exclusión del socio moroso (LGS, arto 22).
- Impugnación de acuerdo de junta general de accionistas por defecto en la convocatoria o falta de quórum (LGS, arto 143).
- Convocatoria de junta general de accionistas para la elección de nuevo directorio por vacancia múltiple (LGS, arto 158).
- Determinación judicial del plazo y forma para el reembolso del valor de las acciones de los accionistas que se separan de la sociedad (LGS, arto 200).
- Oposición del acreedor a la ejecución del acuerdo de reducción de capital social (LGS, arto 219).
- Fijación del precio de transferencia de las acciones de la sociedad anónima cerrada con ocasión del derecho de suscripción preferente (LGS, arto 237).
- Fijación del precio de transferencia de las acciones de la sociedad anónima cerrada con ocasión del fallecimiento del titular (LGS, arto 240).
- Fijación del precio de transferencia de las participaciones sociales en la sociedad comercial de responsabilidad limitada (LGS, arto 291).
- Oposición de los acreedores de las sociedades intervinientes al acuerdo de fusión (LGS, arto 359).
- Oposición de los acreedores de las sociedades intervinientes al acuerdo de escisión (LGS, arto 383).
- Convocatoria a junta general para acordar la disolución de la sociedad o la adopción de medidas correctivas (LGS, arto 409).
- Declaración judicial de la disolución de la sociedad por causal (LGS, arto 409).
- Designación de liquidadores e inicio del procedimiento liquidatorio de la sociedad disuelta a solicitud del Poder Ejecutivo (LGS; arto 410).
- Remoción de los liquidadores de la sociedad a solicitud de socios que representen por lo menos la quinta parte del capital social (LGS, arto 415).
- Disolución de sociedades irregulares (LGS, arto 426).

d) Procesos de ejecución:
- Pago de aportes o dividendo pasivo del socio moroso (LGS, arto 22).
- Ejecución forzada de los dividendos pagados en especie o en acciones de propia emisión para amortizar los dividendos pasivos del accionista moroso (LGS, arto 79).
- Pag0 de aportes o dividendos pasivos del accionista de la sociedad anónima (LGS, arto 80).
- Ejecución de la prenda de acciones (LGS, arto 109).
- Ejecución de la prenda de participaciones sociales en la sociedad comercial de responsabilidad limitada (LGS, arto 292).
- Pago de intereses, obligaciones, amortizaciones y reembolsos vencidos a los obligacionistas (LGS, arto 328).

V. PROCESOS NO CONTENCIOSOS

- Convocatoria a junta general de accionistas (LGS, arto 117).
- Convocatoria a junta obligatoria anual de accionistas (LGS, arto 119).
- Exhibición de acta de junta general de accionistas y expedición de copia certificada (LGS, arto 137).
- Convocatoria a junta general para acordar la disolución de la sociedad o la adopción de medidas correctivas (LGS, arto 426).

VI. MODELOS

En el siguiente capítulo se incluyen modelos de demandas correspondientes a algunas de las pretensiones descritas en los rubros anteriores, los mismos que van precedidos de una síntesis relativa al proceso específico de que se trata.

PROCESOS CONTENCIOSOS

Capítulo II

PROCESOS CONTENCIOSOS



NULIDAD DE ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

l. GENERALIDADES

Los accionistas cuentan con dos mecanismos para privar de validez a un mismo acuerdo de junta general de accionistas: la acción de impugnación (LGS, arts. 139 a 149) Y la acción de nulidad (LGS, arto 150). En la vía de conocimiento se tramita esta última.

. Además de los socios, la acción de nulidad puede ser ejercida por cualquier persona que tenga legítimo interés en demandar la nulidad de los acuerdos contrarios a normas imperativas o que incurran en causales de nulidad previstas en la LGS o en el CC.

La LGS reputa como nulos los acuerdos de junta general de accionistas:

- adoptados con omisión de las formalidades de publicidad prescritas, - contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres, o a las estipulaciones del pacto social o del estatuto,






- que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio directo o indirecto de uno o varios socios.
- Asimismo, son nulos los acuerdos adoptados por la sociedad en conflicto con el pacto social o el estatuto, así cuenten con la mayoría necesaria, si previamente no se ha modificado el pacto social o el estatuto con sujeción a las respectivas normas legales y estatutarias (LGS, arts. 150 y 38).

Por su parte, el arto 219 del CC sanciona con nulidad a los actos jurídicos:

- que carecen de la manifestación de voluntad del agente, - celebrados por persona absolutamente incapaz (salvo lo dispuesto en el arto 1358), - cuyo objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable, - cuyo fin sea ilícito, - que adolecen de simulación absoluta, - que no revistan la forma prescrita por la ley, - que la ley declare nulos, y - contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.

II. TITULARES DE LA ACCiÓN

La acción de nulidad puede ser ejercida por cualquier persona con legítimo interés para demandar judicialmente la nulidad de los acuerdos de junta general de accionistas contrarios a normas imperativas o que incurran en causal es de nulidad previstas en la LGS o en el CC (LGS, arto 150).

Luego, no solo los accionistas sino también los terceros con legítimo interés están autorizados para peticionar la nulidad de los referidos acuerdos.

III. SUJETO PASIVO DE LA ACCiÓN

El sujeto pasivo de la acción, o sea contra quien se dirige la demanda, es la sociedad que adoptó el acuerdo de junta general de accionistas cuestionado.






II. CADUCIDAD DE LA ACCiÓN

La acción de nulidad caduca en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de la adopción del acuerdo cuestionado (LGS, arto 150), cumpliéndose dicho plazo en el día y en el mes correspondiente a la fecha del año inicial (LGS, arto 49 y GG, arto 183 inc. 3).


Modelo

Demanda de nulidad de acuerdo de junta general de accionistas



Exp.
Escrito N° 1
Sumilla: Demanda de nulidad de
acuerdo de junta general de accionistas

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA

. AAA AAA, identificado con D.N.I. N° ........ , con domicilio real en Av. .......... , señalando domicilio procesal en la casilla ......... del Colegio de Abogados de Lima, sede Palacio de Justicia, 4to. Piso, a usted respetuosamente digo:

l. PETITORIO:

Que, dentro del plazo de ley, interpongo demanda de nulidad de acuerdo de junta general de accionistas contra BBB BBB S.A., a quien se servirá notificar en su domicilio sito en Av. ...................... , con el objeto que su despacho declare nulo y sin efectos el acuerdo de junta general de accionistas de fecha ..........; en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. La demandada es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, inscrita en la partida electrónica N° ...... del Registro de Personas Jurídicas de ....... . Su objeto social principal es la venta de artefactos electrodomésticos.

2. El recurrente es poseedor del inmueble ubicado en la Av. ................. , inscrito en la partida registral N° ...... del Registro de la Propiedad Inmueble de ........ . El inmueble pertenece a BBB BBB S.A., siendo la posesión ejercida por el recurrente a título de arrendatario. Con fecha ....., el director-gerente de BBB BBB S.A. Y el recurrente celebramos un contrato de arrendamiento sobre el inmueble antes indicado, conviniéndose en ....
años el plazo de duración del contrato. El arrendamiento no fue inscrito.

3. Con fecha ....,.., la junta general de accionistas de BBB BBB S.A.
acordó enajenar en un solo acto el inmueble que actualmente ocupa el recurrente. Según lo informado por el presidente de la junta, que a su vez es el director-gerente de BBB BBB S.A., don CCC cce ofreció pagar US$ ............... (.................. Dólares Americanos) por la adquisición del mencionado inmueble.

4. Lo que el presidente del directorio omitió informar a la junta es que don eee eee es cónyuge de una. de las accionistas de la sociedad, doña DDD DDD, titular del 48% de las acciones suscritas. Asimismo, también omitió informar que la oferta planteada por don eee eee es inferior al valor real del inmueble, conforme se acredita con el autoavalúo expedido por la Municipalidad del lugar donde se ubica el inmueble.

5. Examinando los hechos expuestos, es indudable que el director-gerente de BBB BBB S:A., en connivencia con una de las accionistas de la sociedad, urdieron una maniobra para transferir el más valioso de los activos de BBB BBB S.A. a un precio vil. Estos señores, guiados por la ambición, ocultaron a los demás accionistas el valor real del inmueble y el beneficio directo que obtendría una de las accionistas con su adquisición.

6. De adquirir don eee eee el inmueble que hoy en día ocupo, el arrendamiento no le sería oponible, estando facultado para darlo por concluido y ordenar la desocupación del inmueble.

7. Por las razones expuestas y con el propósito de cautelar mis derechos como arrendatario, solicito que su despacho declare nulo y sin efectos el acuerdo de junta general de accionistas de BBB BBB S.A., de fecha ......." por el que se aprobó la enajenación del inmueble ubicado en Av.
........................ a favor de don eee ee.

8. Finalmente, debo manifestar que las inasistencias de los representantes legales de BBB BBB S.A. han frustrado la audiencia de conciliación instaurada con el propósito de resolver extra judicialmente la nulidad de acuerdo de junta general de accionistas objeto de cuestionamiento.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi pretensión en lo establecido en el arto 38 (son nulos los acuerdos societarios que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio de uno de los socios) y 150 (acción de nulidad contra los acuerdos de la junta general de accionistas) de la Ley General de Sociedades, el arto VI (interés para obrar) del Título Preliminar del Código Civil, y los arts. 219 inc. 7 (el acto jurídico es nulo cuando la ley lo declare asO, 220 (la nulidad puede ser alegada por quienes tengan interés) y 1708, inc. 2 (extinción del arrendamiento por enajenación del bien arrendado) del mismo Código. Invoco asimismo, las demás normas que resulten aplicables al presente caso.

IV. LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR:

Según lo dispuesto por el arto 150 de la Ley General de Sociedades, en concordancia con arto 220 del Código Civil, la legitimidad para obrar le corresponde a cualquier persona que tenga legítimo interés en la nulidad del acuerdo. En el presente caso, el recurrente es arrendatario de BBB BBB S.A., por lo que de concluirse la transferencia del inmueble conforme al acuerdo impugnado, el contrato de arrendamiento no le sería oponible al nuevo propietario. El interés para obrar se sustenta en la necesaria intervención del órgano jurisdiccional para cautelar mis legítimos derechos.

V. VíA PROCEDIMENTAL:

A la presente demanda, según lo dispuesto en el arto 150 de la. Ley General de Sociedades, en concordancia con los arts. 475 y sgtes. del Código Procesal Civil, le corresponde el proceso de conocimiento.

VI. MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco los siguientes medios probatorios:

1. Testimonio de constitución de BBB BBB S.A., con la anotación de su inscripción registral, que demuestra que doña DDD DDD ostenta la condición de accionista.

2. Copia del libro de actas de la junta general de accionistas de BBB BBB S.A., que acreditan la adopción del acuerdo de enajenación del inmueble ubicado en la Av. ............, a favor de don eee eee.

3. Copia certificada del Acta de Matrimonio de doña DDD DDD, que demuestra el vínculo conyugal que la une con don eee eee.

4. Copia del autoavalúo del inmueble ubicado en la Av. ............., que demuestra que la oferta planteada por don eee eee está por debajo del valor real del inmueble.

5. Copia autenticada del contrato de arrendamiento celebrado entre BBB BBB S.A. Y el recurrente, que demuestra que el accionan te ocupa el inmueble ubicado en la Av. ............ a título de arrendatario.

6. Copia certificada del acta de conciliación extra judicial expedida por el Centro Conciliatorio de ......... , en la que consta el fracaso de la conciliación por inasistencia de los representantes legales de BBB BBB S.A.

VII. ANEXOS:

. Copia del D. N. l. del recurrente, bajo el Anexo 1-A.
. Testimonio de constitución de BBB SBB S.A., bajo el Anexo 1-8.
. Copia certificada del Acta de Matrimonio de doña DDD DDD, bajo el Anexo 1-D.

. Copia del autoavalúo del inmueble ubicado en la Av. ............., bajo el Anexo 1-E.

. Copia autenticada del contrato de arrendamiento celebrado entre BBB BBB S.A. Y el recurrente, bajo el Anexo 1-F.

. Copia certificada del acta de conciliación extra judicial expedida por el Centro Conciliatorio de ......... , bajo el Anexo 1-G.

. Comprobante de la tasa judicial correspondiente, bajo el Anexo 1-H.

POR TANTO:

A usted señor Juez, solicito admitir la presente demanda, tramitarla conforme a ley y en su oportunidad declararla fundada, con expresa condena de costos y costas.

PRIMER OTROSI DIGO. - De conformidad con el arto 80 del Código Procesal Civil, delego en el abogado que autoriza el presente escrito las facultades generales de representación del arto 74 del mismo Código, declarando estar instruido de la representación que otorgo.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- Adjunto copias de la presente demanda y sus anexos, así como cédulas de notificación suficientes.

Lima, ........ de ................. del.........

FIRMA DE ABOGADO

FIRMA DEL DEMANDANTE






PAGO A LOS ACREEOORES DE LA SOCIEDAD CON POSTERIORIDAD A SU EXTINCiÓN

l. GENERALIDADES

La extinción de una sociedad no se produce por la simple decisión de los socios, en un solo acto. Es un procedimiento que se inicia con la adopción del acuerdo de disolución, continúa con la etapa liquidatoria y concluye con la inscripción de la extinción de la sociedad en el Registro de Personas Jurídicas.

Se distinguen tres estaciones en el procedimiento de extinción:

- el acuerdo de disolución, por el cual se da inicio al procedimiento;
- la liquidación, conjunto de actos encaminados a realizar el patrimonio de la sociedad, pagar a los acreedores sociales con el producto de la liquidación y distribuir el remanente entre los socios, si lo hubiere; y, - la extinción, resultado de la etapa anterior, que se concretiza con la inscripción del fin de la sociedad en el Registro de Personas Jurídicas.

La LGS ha dispuesto la preferencia en el pago de los acreedores de los socios de la sociedad extinguida frente a los mismos socios. En con- secuencia, no puede distribuirse el remanente a los socios si antes no se ha pagado a los acreedores o consignado el importe de sus créditos (LGS, arto 420 ¡ne. 1). En el supuesto que se agote el patrimonio de la sociedad quedando acreedores pendientes de ser pagados, elliquidador o liquidadores deberán convocar a la junta de socios o accionistas para informarles de esta situación, sin perjuicio de solicitar la declaratoria judicial de quiebra ante el Juzgado Civil competente (LGS, arto 417).

En esta línea, los acreedores impagos de la sociedad extinguida podrán hacer valer sus créditos frente a los socios hasta por el monto de la suma recibida por estos como consecuencia de la liquidación. Si la falta de pago se ha debido ala culpa de los liquidadores, los acreedores podrán hacer valer sus créditos frente a estos, a través del proceso de conocimiento.

Por último, es conveniente subrayar que la pretensión de los acreedores contra los liquidado res está dirigida exclusivamente a lograr el pago de los créditos pendientes de cancelación. La eventual indemnización




por los daños y perjuicios que la falta de pago pudo haberles ocasionado será materia de otro proceso, salvo que proceda la acumulación de pretensiones (CPC, arto 85).

II. TITULARES DE LA ACCiÓN

Los sujetos activos de la acción son los acreedores impagos de la sociedad extinguida, quienes no pudieron cobrar el importe de sus acreencias no obstante que los liquidado res pagaron a los socios el remanente de la liquidación (LGS, arto 420 inc. 1).

III. SUJETOS PASIVOS DE LA ACCiÓN

Son los liquidado res de la sociedad extinguida, quienes distribuyeron entre los socios el remanente de la liquidación del patrimonio social, pese a que existían créditos pendientes de pago. El acreedor accionante deberá demostrar que los liquidadores actuaron con dolo o culpa al momento de pagar a los socios.

IV. CADUCIDAD DE LA ACCiÓN

La acción contra los liquidadores caduca a los dos años de inscrita la extinción de la sociedad (LGS, arto 49).


Modelo

Demanda de pago de los créditos pendientes de cancelación a favor de los acreedores de la sociedad extinguida
Exp.N°
Escrito N°
Sumilla: Demanda de pago
de créditos pendientes

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA

AAA AAA, identificado con D.N.I. N° ........., con domicilio real en Av. ................, señalando domicilio legal en la casilla N° ........ del Colegio de Abogados de Lima, sede Palacio de Justicia, 4to. piso;
a usted respetuosamente digo:

l. PETlTORIO:

Que, dentro del plazo de ley interpongo demanda de pago de créditos pendientes de cancelación contra don BBB BBB, a quien se servirá notificar en su domicilio sito Av. ............. , con el objeto que cumpla con pagar la suma de S/. .............. , más intereses legales, costas y costos; en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Con fecha ....... la junta general de accionistas de CCC CCC S.A.C. decidió disolver la sociedad, inscribiéndose el respectivo acuerdo en el asiento ...... de la partida electrónica N° ....... del Registro de Personas Jurídicas de ........ , correspondiente a la sociedad. En esa misma reunión, la junta general de accionistas de CCC CCC S.A.C. acordó designar a don BBB BBB como liquidador de la sociedad, otorgándole las facultades indicadas en el arto 416 de la Ley General de Sociedades.

2. Transcurridos ..... meses de su nombramiento, don BBB BBB convocó a la junta general de accionistas de CCC CCC S.A.C. para presentar el balance final de liquidación. Instalada la junta, don BBB BBB informó a los socios asistentes que durante su gestión se había cumplido con recuperar los créditos a favor de la sociedad, realizar sus activos y pagar las deudas sociales. Asimismo, informó que existía un remanente de S/. ................ (................ Nuevos Soles), el cual debería ser distribuido entre los socios.


3. En la aludida reunión, don BBB BBB presentó a la junta la memoria descriptiva, la propuesta de distribución del remanente, el balance final de liquidación y el estado de ganancias y pérdidas, documentos que aparentemente demostraban la eficiencia y corrección de su labor como liquidador.

4. De los documentos referidos en el párrafo anterior se demostraba que todas las obligaciones de la CCC CCC S.A.C. habían sido canceladas.
Seguramente confiados en la exactitud de los datos ahí consignados, los accionistas aprobaron el contenido de los documentos, procediendo en el acto a distribuir el haber social entre todos los socios, según lo dispuesto por el estatuto. Al día siguiente, esto es, el....... se publicó en el diario oficial El Peruano y en el "........." el balance final de liquidación. Por último, el día ........ se inscribió la extinción de la sociedad en el asiento ....
de la partida registral de la sociedad.

5. Sin embargo, lo que don BBB BBB omitió comunicar a la junta general de accionistas fue que el crédito que el recurrente mantiene frente CCC CCC S.A.C. no fue cancelado.

6. Con fecha ......, CCC CCC S.A.C. aceptó a favor del recurrente la letra de cambio N° ..... , por un importe de S/. ............. (............. Nuevos Soles), fijándose como fecha de vencimiento el día ........,

7. Al inicio del procedimiento de extinción de CCC CCC S.A.C. la letra ya había sido protestada y presentada al liquidador para su pago, tal como consta de la comunicación dirigida a la deudora y recepcionada con fecha ......

8. A pesar de conocer de la existencia de la obligación, el liquidador se negó reiteradamente a cumplir con el pago de lo adeudado. El motivo que podría haber influencia do este irregular proceder sería en el proceso de desalojo seguido por el recurrente contra don BBB BBB, ante el....
Juzgado de Paz Letrado de .......... , Expediente N° ............ , Secretario

9. En efecto, dos meses después de la presentación de la letra de cambio, interpuse una demanda de desalojo por falta de pago contra don BBB BBB, la misma que fue declarada fundada mediante Resolución N° ........, de fecha ......... , la misma que fue materia de apelación, elevándose los actuados al...... Juzgado Civil de ............

10. Durante el procedimiento de liquidación, don BBB BBB impidió en repetidas ocasiones que el accionan te hiciera efectivo su crédito contra CCC CCC S.A.C. Como acredito con las cartas notariales cursadas al domicilio de la empresa, don BBB BBB conocía de la existencia de la deuda y que la misma era exigible. Sin embargo, actuando dolosamente, ocultó a la junta general de accionistas que CCC CCC S.A.C. aún mantenía créditos pendientes de cancelación, llegando incluso a adulterar las cifras del balance final de liquidación.


II. Por incumplir las obligaciones que asumió como liquida dar, BBB BB es responsable directo de que CCC CCC S.A.C. haya incumplido con pagar lo adeudado al recurrente. Por estas razones, y al amparo del arto 422 de la Ley General de Sociedades, solicito que su despacho ordene a don BBB BBB el pago S/. ........... (.............. Nuevos Soles), por concepto del importe de la letra de cambio N° ........ , aceptada a mi favor por CCC CCC S.A. C., más intereses legales, costas y costos del proceso, sin perjuicio del derecho que me asiste para iniciar las acciones indemnizatorias que correspondan.

12. Finalmente, debo manifestar que la presente acción se promueve luego que las inasistencias de don BBB BBB frustraran la audiencia de conciliación instaurada con el objeto de solucionar extrajudicialmente el conflicto de intereses que aún se mantiene.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi pretensión en los arts. 1318 (inejecución de obligaciones por dolo) y 1330 (la prueba del dolo corresponde al perjudicado) del Código Civil y el arto 422 (responsabilidad de los liquidadores frente a los acreedores impagos) de la Ley General de Sociedades. Invoco, asimismo, las demás normas que resulten aplicables al presente caso.

IV. LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR:

El arto 422 de la Ley General de Sociedades autoriza a los acreedores impagos de la sociedad extinguida a dirigirse contra los liquidadores, cuando la falta de pago es imputables a estos. El interés para obrar se sustenta en la necesaria intervención del órgano jurisdiccional para lograr la satisfacción de mi derecho.

V. MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco como medios probatorios:

1. Copia literal de la partida registral de CCC CCC S.A. C., con la que se demuestra que BBB BBB fue designado como liquida dar, la aprobación del balance final de liquidación y la extinción de la sociedad.

2. Copia autenticada de la letra de cambio N° ......, aceptada por la empresa CCC CCC S.A.C. a favor del recurrente, con la que se demuestra que su importe aún no ha sido cancelado.

3. Copia autenticada del balance final de liquidación de CCC CCC S.A. C., con la que se demuestra que la deuda a favor del recurrente no fue registrado por el liquida dar don BBB BBB Y que existió un remanente de la liquidación, el cual fue distribuido entre los accionistas.

4. Originales de las cartas notariales dirigidas a la empresa CCC CCC S.A. C., solicitándoles el pago del importe de la letra de cambio, con lo que se prueba que BBB BBB conocía de la existencia de la deuda mantenida a favor del accionante.

5. Copia certificada de la Resolución N° ......., expedida por el....... Juzgado de Paz Letrado de ......, Expediente NI} ........, Secretario ........... , con lo que acredito que existe un proceso judicial entre don BBB BBB Y el recurrente. .

6. Copia certificada del acta de conciliación extra judicial, en la que consta el fracaso de la conciliación por inasistencia de BBB BBB, expedida por el Centro de 90nciliación de .......... .

VI. ANEXOS:

. Copia del D.N.I. del recurrente, bajo el Anexo 1-A.

. Copia literal de la partida registral de CCC CCC S.A. C., bajo el Anexo 1-8.

. Copia autenticada de la letra de cambio N° ......, bajo el Anexo 1-C.

. Copia autenticada del balance final de liquidación de CCC CCC S.A. C., bajo el Anexo 1-D.

. Originales de las cartas notariales dirigidas a la empresa CCC CCC S.A. C., bajo el Anexo 1-E.

. Copia certificada de la Resolución N° ......., expedida por el....... Juzgado de Paz Letrado de ......, Expediente N!2 ........, Secretario ........... , bajo el Anexo 1-F.

. Copia certificada del acta de conciliación extra judicial, expedida por el Centro de Conciliación de .......... , bajo el Anexo 1-G.

. Comprobante de la tasa judicial correspondiente, bajo el Anexo 1-H.

POR TANTO:

A usted señor Juez, solicito admitir la presente demanda, tramitarla conforme a ley y en su oportunidad declararla fundada, con expresa condena de costos y costas.

PRIMER OTROSI DIGO.- De conformidad con el arto 80 del Código Procesal Civil, delego en el abogado que autoriza el presente escrito las facultades generales de representación del arto 74 del mismo Código, declarando estar instruido de la representación que otorgo.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- Adjunto copias de la presente demanda y sus anexos, así como cédulas de notificación suficientes.

Lima, ........ de ................. del.........

FIRMA DE ABOGADO
.

FIRMA DEL DEMANDANTE